viernes, 23 de marzo de 2012

UNA PERSPECTIVA JUDICIAL DE LA REFORMA LABORAL (Garbiñe Biurrun)


No todos los días se puede aportar una colaboracion de una Magistrada de la relevancia de la Presidenta de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, Garbiñe Biurrun Mancisidor, para analizar la Reforma Laboral desde una vertiente jurídica. El Muro se complace en contar con aportaciones así.




La reforma laboral aprobada por el Gobierno mediante el RDL 3/2012, de 10 de febrero, permite, cómo no, análisis desde muy diversos puntos de vista.

El mío, hoy, lo hace desde una perspectiva judicial – la mía y la de muchas otras personas compañeras en la tarea de la justicia oficial -.

Además de las dudas que acerca de la necesidad y la virtualidad de esta reforma nos puedan caber y del rechazo que las concretas medidas previstas nos puedan merecer, existen otros aspectos de la misma que merecen un comentario. Entiendo que uno de estos aspectos es el de la pretendida huida del control judicial.

La Constitución proclama el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que supone que, en materia de despidos, los tribunales han de ejercer un imprescindible e ineludible control del ajuste a derecho de la decisión empresarial de extinción de los contratos de trabajo. Este control habría de abarcar, desde luego, cuestiones tales como la concurrencia de la causa alegada para el despido, la finalidad de éste y su proporcionalidad. Este control, ejercido con mayor o menor acierto, ha sido un control real, hasta el punto de que ha habido incluso algún sector doctrinal que ha criticado con dureza que los órganos judiciales hayan sido reacios a cooperar con los intentos de flexibilización del mercado de trabajo y se hayan mostrado contrarios a las reformas legales y las hayan aplicado a regañadientes.

miércoles, 21 de marzo de 2012

29- M. El equilibrio frente a la radicalidad


21-03-2012. La Huelga General del 29 de marzo no está hecha ni desde la radicalidad ni para la radicalidad. Es un ejercicio democrático y constitucional frente a una reforma desreguladora y con visos de inconstitucionalidad Es una huelga planteada para establecer equilibrios en el sistema de relaciones laborales que han sido dinamitados desde la unilateralidad y el furor ideológico.
Unai Sordo

Las posiciones radicales son las de la reforma y su gestión , que pretende decretar un estado de excepción continuo sobre la negociación colectiva y sobre los derechos constitucionales ligados al derecho del trabajo, la representación colectiva y la propia eficacia de lo pactado en el convenio colectivo.

martes, 20 de marzo de 2012

29 M. El equilibrio frente a la radicalidad


La Huelga General del 29 de marzo no está hecha ni desde la radicalidad ni para la radicalidad. Es un ejercicio democrático y constitucional frente a una reforma desreguladora y con visos de inconstitucionalidad Es una huelga planteada para establecer equilibrios en el sistema de relaciones laborales que han sido dinamitados desde la unilateralidad y el furor ideológico.

sábado, 17 de marzo de 2012

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO CONFEDERAL DE CC.OO. DE EUSKADI BILBAO a 15 de marzo de 2012

El Consejo Confederal de CC.OO. de Euskadi se ha reunido de forma extraordinaria para analizar la situación sindical provocada por el Real Decreto Ley 3/2012 y la posterior convocatoria de Huelga General convocada por unanimidad en el Consejo Confederal de CC.OO. el pasado 9 de Marzo.

El RD 3/2012, la Reforma Laboral, constituye una agresión de profundo calado al sistema de Relaciones Laborales vigente. Supone un paso más en las políticas para enfrentar la crisis promovidas desde poderes económicos e institucionales europeos en la prioridad de salvaguardar los intereses de los acreedores financieros.

Estas políticas se resumen en una total priorización de reducción de los déficits públicos a costa de la inversión y el gasto público, del crecimiento y del empleo. Igualmente se pretende desregular los mercados laborales y así promover un proceso de devaluación salarial.