lunes, 10 de diciembre de 2012

Novación de la Declaración Universal de los DD.HH.

 

A 10 de diciembre de 2012, cautivo y desalmado el ejército ilustrado, se declara novada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos 30 artículos se encierran en 2:





Art. 1- Toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tiene derecho a endeudarse hasta las cejas. A tasar y ser tasado en sus bienes y contraer créditos en base a estas tasaciones. Ninguna estrechez de cash, rendimientos decrecientes de su trabajo, disolución de su condición ciudadana, debe interponerse entre la persona, el crédito y la felicidad.


Art. 2- Toda entidad prestamista sin distinción de forma societaria, carácter público o preferentemente privado, país de residencia o prácticas empresariales, tiene derecho al cobro preferente de sus deudas, a la planificación fiscal que desee, a la construcción de sociedades interpuestas, productos derivados y en fin, a cualquier actuación destinada a la generación de felicidad a las personas referidas en el artículo 1, y mucho más al cobro de las deudas generadas sean estas pignoradas con la imaginación, gracejo o acerbo cultural del estado, país, círculo, etnia, comunidad, logia o clan que sean.



Entre Pekín, N.York  y Frankfurt a 10 de diciembre de 2.012

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