Resulta que
nos hemos pasado media semana soportando a los responsables del sindicato ELA
vincular el Acuerdo de Negociación Colectiva estatal a una supuesta “financiación pública” de no se sabe qué
o quién. Y claro, tan despreciable motivo, desautoriza el acuerdo.
Es cierto
que desde Nostradamus, las épocas de
pestes y crisis refuerzan a quienes poseen esa tendencia esotérica a ver el
futuro, y estábamos todos expectantes ante la eminente venida del maná. Pero hete
aquí que en medio del bíblico trance, nos encontramos con una denuncia del
mismo sindicato por la decisión de Osalan
(Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral) de dejar en suspenso la
formación de las y los delegados de prevención. Caprichosa y lamentable medida, que ha descubierto a la ciudadanía vasca que la
formación que reciben tales delegadas/os se financia con dinero público y es
encomendada en buena parte a las organizaciones sindicales. Y que ¡¡¡oh sacrílega verdad!!! quien más
cursos financia es quien más delegados tiene. Es decir, ELA...
Sería bueno
en Euskadi y fuera de Euskadi plantear lejos de la homilía moralista el debate sobre
financiación pública de actividad sindical. Y este de la formación de delegados/as de prevención, es un pedagógico ejemplo. En
un sistema de relaciones laborales como el nuestro, la acción sindical tiene
alguna aparente paradoja. El sindicato, siendo una entidad privada de
afiliación voluntaria, genera una suerte de normas y una suerte de actuaciones
asimilables a actividades públicas o
incluso de interés público, que van más allá que la defensa y representación de
los intereses de su afiliación.
Si un representante
sindical en una empresa es también delegado de prevención, adquiere una serie
de compromisos y responsabilidades en materia preventiva. Requiere de unos
conocimientos básicos para poder actuar con un mínimo de criterio.
¿La
adquisición de esos conocimientos debe estar sufragada por el sindicato “y que se financie de sus cuotas”?
Dicho
de otra manera ¿es de recibo que la gente que paga la cuota de afiliación de un
sindicato tenga que sufragar exclusivamente el coste de una acción que va a
repercutir también en las personas no-afiliadas a ese o a ningún sindicato?
Por
llevarlo al esperpento ¿en ese caso la actuación preventiva del delegado/a sólo
debe afectar a “sus” afilados/as?
Desde esta
perspectiva se entiende mejor la necesidad de un sistema de financiación adecuado,
transparente, explicado y que no condicione la autonomía sindical a la hora de
tomar sus decisiones estratégicas.
Tras el
discurso sobre la financiación sindical late una tensión ideológica que hay que
desenmascarar. La función “de interés
social” (si se permite llamarlo así) del sindicato ya se intuye en su propio
encuadre constitucional dentro del Título Preliminar. La eficacia erga omnes rige la negociación colectiva
en este país. Es decir, cuando los convenios colectivos son suscritos por las
mayorías representativas, son de aplicación general, afectan al conjunto de las
personas y empresas englobadas en el marco de ese convenio, sea sectorial o de
empresa.
En
contraposición un modelo donde los acuerdo fuesen inter partes, afectaría sólo a los asociados o concurrentes al acto
de firma del convenio o pacto colectivo. En este caso sí tendría sentido
plantear una financiación sindical estrictamente vinculada a las cuotas de su
afiliación, única destinataria de los “bienes”
que sea capaz de generar su organización.
Sin duda en
un modelo como el primero, donde la
acción sindical tiene una función de aplicación general, que genera cohesión,
que es una especie de actuación pseudo-pública
debiera estar cómoda cualquier visión
progresista de la sociedad. Aquella que
presupone que las instituciones (y la negociación colectiva lo es, o debe
serlo) deben proteger de forma básica-igualitaria a un conjunto de personas que
pueden estar en condiciones subjetivas personales muy distintas (gran centro de
trabajo industrial o pequeño centro de trabajo disperso y sin espacio
compartido; temporal o indefinido, etc)
El otro
modelo será abrazado por la ideología neoliberal sin ninguna duda, al definir
el acuerdo entre partes individualizadas como el deseable. No se puede hacer
mejor descripción que aquella viñeta de El Roto donde un trabajador minúsculo
aparecía ante los píes de un enorme ser que le decía “Mira, déjate de sindicatos e intermediarios y pactemos tú y yo,
libremente, tus condiciones laborales”.
Es
comprensible que el liberalismo económico y sus concreciones de pensamiento
defiendan ese modelo, acorde a su manera de entender las relaciones sociales y
económicas. Es más difícil de explicar que en determinados ámbitos “de
izquierda” cause cierto furor esa visión anarcoliberal
de la función del sindicato, de las instituciones laborales y del sostenimiento
de las mismas con recursos colectivos. Será señal de los tiempos.
No sé si es
comprensible o no que también organizaciones sindicales hagan bandera de ese discurso antisindical. Quizás porque en
la idea de fondo, modelo sindical que dote de baja cobertura de derechos,
vinculados sólo a la afiliación no está tan distante del ideal liberal.
Casi todo
admite grises. Un modelo que base su legitimidad sólo en la
institucionalización de la acción sindical y de la negociación colectiva, se
anquilosará y hará un sindicalismo “administrativista”,
de escaso anclaje; un modelo que aspire a mercantilizar
su acción sindical, capando las herramientas que generan derechos colectivos
podrá ser un sindicato corporativo aunque tenga carácter general, una especie
de corporativismo múltiple.
En cualquier
caso, la financiación o no del hecho sindical (organizaciones e instituciones
en las que ejerce su representatividad) no puede separarse del modelo sindical,
social y de derechos generales o no. Y ahí hay un debate de calado ideológico
que dice ¡ay!
No hay comentarios:
Publicar un comentario