21-03-2012. La Huelga General del 29 de marzo no está hecha ni desde la radicalidad ni para la radicalidad. Es un ejercicio democrático y constitucional frente a una reforma desreguladora y con visos de inconstitucionalidad Es una huelga planteada para establecer equilibrios en el sistema de relaciones laborales que han sido dinamitados desde la unilateralidad y el furor ideológico.
Las posiciones radicales son las de la reforma y su gestión , que pretende decretar un estado de excepción continuo sobre la negociación colectiva y sobre los derechos constitucionales ligados al derecho del trabajo, la representación colectiva y la propia eficacia de lo pactado en el convenio colectivo.
Radicales en primer lugar por la forma. Se ha planteado despreciando el uso democrático que ha sido en este país el Diálogo Social. Con lógica "goebbeliana" se repite que si los agentes sociales no son capaces de llegar a un acuerdo, el Gobierno tiene que gobernar. Y esto se empezó a decir sin rubor alguno cuando apenas habían transcurrido quince días desde que sindicatos y patronal alcanzásemos un acuerdo sobre negociación colectiva que ahora se desprecia igualmente.
No es ningún tema menor. Tratan de devaluar el papel representativo de las organizaciones sindicales. También patronales, dirá alguien. Sí, pero es que éstas parecen apostar cada vez de forma más clara, por constituirse como lobbys de presión en lugar de como agentes económicos partícipes de ámbitos institucionalizados tripartitos. Subyace aquí un empobrecimiento democrático y una ideología muy concreta. No se trata ni mucho menos de contraponer unas legitimidades a otras, pero un país democrático se basa entre otras cosas, en el contrapeso de legimitidades cruzadas que no se cuestionan entre sí, sino que se complementan y se mejoran.
Aquí más que cuestionarlas se está planteando una voladura controlada desde el poder político de los sujetos colectivos de las relaciones laborales y económicas. Desde un furibundo prejuicio ideológico, jaleados por la reencarnación de la más negra inquisición apostada en aquelarres mediáticos.
Las organizaciones empresariales parecen no ser ajenas a este proceso, cuestionándose públicamente el papel que han jugado en el diálogo social. Revisionismo que bajo un barniz de autocrítica trata de debilitar el poder organizado de los trabajadores. Ellos ya sabrán arreglarse en los palcos del fútbol o en los reservados...
Y junto a la forma, el fondo. Por cierto, nunca forma y fondo fueron tan mismas caras de la misma moneda. Se plantea una desestructuración del sistema de negociación colectiva, un incremento del poder discreccional de los empresarios y revitalizar el despido como elemento coercitivo.
¿Cómo? Respecto a la estructura otorgando prioridad de aplicación a lo que se pacte en los ámbitos de empresa respecto a los sectoriales en materias claves, incluído el salario. Esto ya lo planteó la anterior reforma del Gobierno de Zapatero, aunque dejaba una gatera abierta a modificar la relación de prevalencia. Se podía pactar por acuerdo intersectorial o sectorial estatal o de C. Autónoma otro orden de prioridad. Sin ir más lejos en Euskadi teníamos un preacuerdo (que no se llegó a firmar) según el cual el salario en el convenio de empresa no podría ser inferior al sectorial. Ahora se cierran todas las vías.
Otra vez se utiliza una presunción ideológica: el ámbito de la empresa es en el que mejor se puede ajustar la relación entre la productividad real con la asignación de recursos. El sector sería una indeseable ficción que genera rigideces y hace que se trate igual a lo distinto. No se pueden tener las mismas condiciones en una gran empresa de 2000 trabajadores que en un pequeño taller de 7, por mucho que estén encardinados en el mismo sector de actividad.
Como la ideología incontrastada de datos se termina por convertir en teología (Coscubiela dixit) no estaría de más recordar que el número de convenios colectivos en España está por encima de los 6000. Las empresas con más de 250 trabajadores son menos de 4000 (apenas el 0,12% del total y el 0,28% de las que tienen asalariados). Se puede decir que las empresas de cierto tamaño rigen sus condiciones en un porcentaje muy alto de los casos por convenios de empresa. Los convenios sectoriales suelen ser convenios de mínimos que asientan un suelo, no son para nada una proyección de las condiciones de la gran empresa al resto. Eso es radicalmente falso.
Lo que esconde esa teología es un dato mucho más relevante. El número de empresas que por su número de trabajadores no pueden tener representación sindical viene a ser el 75% del total. Las que tienen menos de 50 trabajadores el 98% del total. La negociación de acuerdos laborales en ese ámbito es profundamente desequilibrada entre empresario y trabajador. Que ese ámbito a partir de ahora tenga preferencia de aplicación sobre el sectorial sólo pretende debilitar el poder contractual de los trabajadores y provocar una devaluación salarial. Así de claro.
Pero hay mucho más. El desequilibrio se plasma de otra forma. En la capacidad casi unilateral que va a tener el empresario de dejar de aplicar el convenio o pacto colectivo, sea de empresa o sectorial. En los pactos colectivos prácticamente puede hacerlo sin exigencias objetivables, y en los convenios la exigencia es tan difuminable (pérdidas prevista o dos trimestres de disminución de ingesos o ventas) que el arbitraje final en caso de no acuerdo parece que servirá sólo para avalar las medidas de inaplicación del convenio.
Se repite la estrategia. Un mantra. La rigidez del sistema laboral español es tal que a falta de flexibilidad interna los empresarios optan por la externa que sería la contratación temporal, y destruyen masivamente empleo como procedimiento de ajuste al ciclo. Y de nuevo: "como estas cosas no hay manera de pactarlas con los sindicatos, es necesaria esta reforma".
Los datos vuelven a negar el dogma. Lo que ha determinado el recurso al ajuste vía destrucción de empleo es el aparato productivo del país. Con la misma norma laboral tenemos territorios que casi triplican la tasa de desempleo a otros. Con los mismos procedimientos laborales en algunos lugares han sido más los trabajadores que han pasado por Expedientes de carácter suspensivo y que han retornado al puesto de trabajo cuando la situación económica de su empresa repuntó, que los que se han ido al paro por extinción de su contrato. En otros lugares, en efecto el ajuste ha sido puro y duro a través de la destrucción de empleo.
Por tanto la norma servía. ¿Se podía mejorar? Claro. De hecho estábamos en disposición de hacerlo. Y no son palabras son hechos. El Acuerdo Interconfederal del 25 de Enero de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME recogía compromisos y procedimentos para conjugar agilidad con control, para que realmente la modificación de lo pactado en convenio fuera una medida razonable, razonada y proporcional que evitase destrucción de empleo y de empresas. En Euskadi igualmente teníamos un preacuerdo (insisto, finalmente no firmado) en la misma línea.
En las empresas sin representación sindical se situaba que los procesos de inaplicación se derivaran a las comisiones paritarias de los convenios y en caso de no acuerdo a un arbitraje. En la reforma se incide en la vía que ya exploró la reforma de Gobierno en 2010 de trabajadores designados (¿Cómo?¿Por quién?) que puede provocar un absoluto decontrol en la reducción de salarios. Otra vez equilibrio sindical frente a radicalidad gubernativa y deslealtad culpable empresarial.
Y el despido como elemento coercitivo de primer orden. A través de un contrato que instaura el despido libre, gratuito, sin causa durante un año y con posibilidad de encadenmiento de este tipo de contratos. El abaratamiento generalizado de 45 a 33 días del improcedente. La ampliación de causas para el despido objetivo y colectivo que hará que la indemnización tipo sea de 20 días por año. La eliminación de los salarios de tramitación salvo cuando haya readmisión (fomentando por tanto la no readmisión...). El tope de 9 mensualidades para quienes no acepten la modificación sustancial de lo acordado en pactos colectivos...
Y por si fuera poco, la eliminación de la autorización administrativa en las suspensiones o reducciones del contrato, desincentivando el acuerdo del sistema de flexibilidad interna pactada que mejor había funcionado en la crisis.
Todo desequilibrio. No es flexibilidad, es desregulación. No es priorizar el ajuste interno frente al externo (despido). Es otorgar al empresario una máquina exprimidora sobre los convenios, los pactos, la estabilidad en el empleo, la organización del trabajo, la manipulación de los datos económicos para justificar todas las medidas...
En definitiva una reforma ideológica, radical, destinada a favorecer un proceso de devaluación salarial interno. Una reforma que vuelve a martillear sobre el mismo clavo de siempre, un mercado de trabajo descompensado que favorecerá a las empresas cuyo proyecto competitivo se base en los bajos salarios, los trabajadores desechables y el feudalismo laboral.
Nunca o muy pocas veces, una Huelga General estuvo tan justificada y tiene tanta importancia. ¡A la Huelga General!
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